AFECCIONES EN CUANTO A LAS NORMAS DE TRÁFICO

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Estas es un resumen de las normas de tráfico que nos afectan a los ciclistas, es bueno siempre saber nuestros derechos y nuestras obligaciones cuando circulamos por las carreteras, y las calles de las ciudades.

Este resumen esta sacado del Reglamento General de Circulación.


Ámbito de aplicación

Autopistas, autovías, carreteras convencionales , a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público ; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


Usuarios

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.



Conductores

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño , propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario


De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas

Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad , un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semiremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

Las bicis pueden arrastra un pequeño remolque, siempre que el peso de este no supere en vacío el 50% del peso de la bici, y con las condiciones que marca.

<<( Yo esto de los carritos se lo he visto a lo que hacen el Camino de Santiago, y para las bicis de carretera no tiene que estar nada mal )>>

En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.


Normas generales de los conductores ( Atentos que esto si que es importante)

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido , excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores (RCL 1997, 1427, 2275) .

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Cuando circulamos en bici(fundamentalmente por calles y carreteras), no se debe ir escuchando música con el mp3, ni hablando por el móvil. Las dos infracciones son iguales, y se que son muy perseguidas, te juegas 150€ y si conduces el coche además 3 puntos del carné.


Normas sobre bebidas alcohólicas. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro

La tasa de 0,25 mgr/l de aire espirado es él tipo de medida que dan las máquinas de hacer la prueba de alcohol.

Los conductores de bicis, si superan esta tasa solo comenten una multa administrativa, nunca puede ser un delito como cuando se conduce un coche.


Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas , entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.



De la circulación de vehículos ( esto es importante )

Arcenes

Conductores obligados a su utilización

Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos , ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada , circularán por el arcén de su derecha , si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera , utilizarán la parte imprescindible de la calzada ..

En los descensos prolongados con curvas , cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas , que podrán hacerlo en columna de a dos , orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad , y cuando formen aglomeraciones de tráfico . En las autovías sólo podrán circular por el arcén , sin invadir la calzada en ningún caso.


Circulación en autopistas y autovías

Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías , salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.


Velocidades máximas

Para ciclos , ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.


Distancias entre vehículos

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación , extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

a) Cuando circulen por un carril bici , paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades .
c) Cuando circulando en grupo , el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.


Uso obligatorio del alumbrado

Las bicicletas, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado , los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

De momento no hace falta llevar luces en la bici cuando circulamos de noche, aunque si es conveniente por que se nos ve mucho mas. Lo que si que es obligatorio es llevar prenda reflectante con la que se nos vea a 150 metros, que suelen ser todas, no tiene por que ser el chaleco reflectante obligatoriamente. Todo esto es obligatorio para carreteras fuera de ciudad, aunque en la ciudad también es recomendable.


Advertencias ópticas

El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

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Ahora sólo falta cumplirlas.

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